El Artículo 3º sustenta que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el estado
–federación, estados, distrito federal y municipios, impartirá educación básica
a todos los individuos. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.
Reforma presentada en el diario oficial
de la federación el día 13 de diciembre de 1934.-El
estado impartirá educación que será socialista además combatirá el fanatismo y
los prejuicios, para ello la escuela organizara sus enseñanzas y actividades
que le permitan a los jóvenes crear un concepto racional y exacto de la vida
social.
Reformado el 10 de junio de 2011 y
publicado en el diario oficial de la federación.-La educación que imparta el estado tendera a desarrollar
armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez,
el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Reforma publicada el día 30 de diciembre de 1946 en el diario
oficial de la federación.-Los estados, municipios y federación, impartirán educación que
armónicamente desarrollara las facultades del ser humano y además fomentara el
amor a la patria y la conciencia internacional.
Reformado mediante el decreto publicado el 05 de marzo de 1993.-El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de
manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo
logro de aprendizaje de los educandos.
1. Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
2. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
1. Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
2. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
a) sera democrático, considerando
a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político,
sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo;
b) sera nacional, en
cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica
y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero del 2013.-Para dar pleno
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción ir, el
ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales
efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de los
estados y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los
términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la
promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación
básica y media superior que imparta el estado, se llevaran a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijara los criterios, los
términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con
pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a
la ley. Lo dispuesto en este párrafo no sera aplicable a las instituciones a
las que se refiere la fracción VII de este articulo.
Reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002.-Toda la educación que el estado imparta sera gratuita;
v. además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
vi. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
v. además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
vi. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios
que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes
y programas a que se refiere la fracción III, y
b) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
b) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
Reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero del 2013.Las universidades y las demás instituciones de educación superior
a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de
gobernarse así mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad
de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las
relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se
normaran por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos
y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características
propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la
libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta
fracción se refiere.
Adicionado mediante el decreto en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero del 2013.La junta de gobierno sera el órgano de
dirección del instituto y estará compuesta por cinco integrantes. el ejecutivo
federal someterá una terna a consideración de la cámara de senadores, la cual,
con previa comparecencia de las personas propuestas, designara al integrante
que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos
terceras partes de los integrantes de la cámara de senadores presentes o,
durante los recesos de esta, de la comisión permanente, dentro del
improrrogable plazo de treinta días. Si la cámara de senadores no resolviere dentro
de dicho plazo, ocupara el cargo de integrante de la junta de gobierno aquel
que, dentro de dicha terna, designe el ejecutivo federal.
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http://www.noticiasnet.mx/portal/blogs/edgar/2013/05/25/les-presento-articulo-3%C2%B0-vigente-ya-reformado-me-deslindo-cualquier-responsab
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm
http://zonafranca.mx/la-reforma-del-articulo-3-de-la-constitucion-reivindica-a-la-escuela-y-al-trabajo-docente/
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